Después de la realización de cualquier viaje con recursos públicos es OBLIGATORIO la realización de la debida rendición de cuentas, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 05 (CINCO) DÍAS DESPUÉS DEL RETORNO DEL VIAJE, bajo pena del/la favorecido/a quedarse imposibilitado/a de ser nuevamente contemplado. Para ello, es fundamental el llenado del Informe de Viaje, así como la presentación de las comprobaciones del viaje (tickets de embarque - ida y vuelta) y de todas las actividades realizadas (invitaciones, certificados y/o declaraciones, actas de bancas de defensa y/o concurso) durante el período de viaje. Toda documentación debe ser enviada a la secretaría del PPGEAP para que pueda ser enviada a la unidad competente para dar baja en el Sistema de Concesión de Diarias y Pasajes (SCDP).
En el ámbito de la Administración Pública, se accede a la Instrucción Normativa nº 3/2015 de la Secretaría de Logística y Tecnología de la Información del Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión, publicada en la D.O.U. de 12/02/15, sección I, pág. 114 (IN SLTI / MP nº 3, de 2015).